Resumen | |
[J] | Propiedad Horizontal. Conversión de piso en local. Conversión de dos ventanas en puertas de acceso. Fachada.(publicado en Actualidad Diaria 4381 el 15 de marzo de 2021) |
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Es objeto del presente proceso, la demanda formulada por D.ª Penélope, en su condición de propietaria de la vivienda, piso NUM006, letra NUM007, del edificio sito en la CALLE000 n.ºs NUM002 NUM005), NUM002 y NUM003, de la localidad de La Puebla del Río (Sevilla), contra los demandados D. Jeronimo y D. Gerardo y Dª Sonia, como titulares de la finca destinada a vivienda, letra NUM005, en planta NUM001, del mismo inmueble. La base fáctica en la que se fundamenta dicha demanda radica en que, en fecha 22 de enero de 2015, los demandados habían realizado obras en la finca de su propiedad, destinadas a la transformación de la vivienda en local. Para lograr dicho cambio, se había actuado sobre dos ventanas transformándolas en dos puertas para posibilitar el acceso desde la calle, con lo que se había alterado la fachada del edificio, sumando dos accesos nuevos al preexistente ubicado en el bajo de la finca señalada con el número de orden NUM003 NUM005), uno en la fachada principal y otro en la lateral. Esta alteración de destino mediante la modificación de un elemento común se había efectuado sin comunicarla al resto de los copropietarios y sin contar para ello con el consentimiento unánime de éstos. En virtud de lo expuesto, se postulaba al Juzgado que se declarasen ilícitas y no ajustadas a derecho dichas obras y se condenase a los demandados a reponer el bajo a la situación anterior, con la obligación de anular las dos puertas abiertas en la fachada del edificio y reponiendo las dos ventanas anteriormente existentes a su estado original. El Juzgado desestimó la demanda. La Audiencia estimó el recurso. El Supremo estima el recurso y repone la resolución de la primera instancia. | |
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